Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
- Trabajador/-a cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.
- Tiempos Parciales
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de trabajadoras/es contratados a tiempo completo en la misma empresa.
¿Cuándo puedo ir a votar?
Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
- Los presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si algún trabajador/-a comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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