Permisos Retribuidos 28 de Mayo

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores

  1. Trabajador/-a cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.
  3. Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Trabajador/-a cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.
  5. Tiempos Parciales

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de trabajadoras/es contratados a tiempo completo en la misma empresa.

     ¿Cuándo puedo ir a votar?

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados

  1. Los presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  2. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si algún trabajador/-a comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Más información…

UGT Madrid. Elecciones 28 M

Información publicada en el bocam

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*