Preguntas

UGT RESPONDE….

Este apartado esta reservado para ti, para resolver tus dudas o cualquier consulta que quieras transmitirnos.

Si consideras algún otro comentario o sugerencia, ya sabes que puedes contactar con nosotros a través del siguiente enlace.

Todas tus consultas serán analizadas y respondidas, tienes nuestro compromiso.

¿ Cuál es la vigencia de nuestro Convenio de Empresa ?

El actual convenio firmado tiene vigencia del 1/01/2020 al 31/12/2023, con indecencia de su ficha de publicación oficial en el BOCAM.

Las normas serán aplicables a la comunidad autónoma de Madrid.

Una vez caducado, su validez será prorrogada tácitamente por períodos anuales, sucesivos, si al menos con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado, no se huebiera denunciado por alguna de las partes firmantes (Comite de Empresa y la Dirección de TKEMS)

¿ Cuantos días de libre disposición me corresponden por matrimonio o divorcio ?

Los días retribuidos que te corresponden por «matrimonio» o enlace «pareja de hecho», son:

  • 18 días naturales, desde el primer día de permiso, si se trata de tu propio matrimonio o pareja de hecho.

  • 1 día natural, coincidiendo con el día de la boda, si son tus padres, hermanos/as, hijos/as o afines los que se casan.

En relación al divorcio o separación, solo se contemplan 2 días hábiles para el trabajador/a afectados.

En caso de fallecimiento de un familiar o amigo, ¿ cuantos días me corresponde?

Los días retribuidos que te corresponden no son aplicables al fallecimiento de amigos. Serán considerados:

  1. Familiares de 1º Grado: 4 días naturales, de los cuales al menos, uno laborable.

  2. Familiares de 2º Grado: 2 días naturales.

  3. Familiares de 3º Grado: el día del sepelio, dentro y fuera de la provincia.

  • Si el hecho casual se produce fuera de la provincia, tienes derecho a 2 días naturales más sobre los anteriores supuestos.
  • Si el hecho causante ocurre cumplido un 75% de la jornada laboral o una vez terminada la jornada, empezará a contar desde el día siguiente.

Si me encuentro con algún caso de enfermedad o intervención quirúrgica ¿ cuantos días de libre disposición puedo disponer?

Si eres tú el afectado, dispones de los días indispensables para tu recuperación hasta que recibas el alta de tu médico.

Por el contrario, si el afectado es un familiar de 1º o 2ª grado, están contemplados los siguientes supuestos que serán aplicables cuando se trata de una enfermedad grave, intervención quirúrgica con internamiento o por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

  • Familiares de 1º Grado: 3 días naturales o 6 medias jornadas laborables.

  • Familiares de 2º Grado: 2 días naturales o 4 medias jornadas laborables.

Los días referidos podrán ser disfrutados de manera no consecutiva, siempre que se mantenga la situación del paciente.
Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se ampliaría dos días naturales más.

Días de libre disposición por maternidad/paternidad

Nuestro convenio de empresa contempla 3 días naturales para maternidad/paternidad natural o adoptiva, de los cuales, al menos 2 serán hábiles (si precisas desplazamiento fuera de la provincia, se consideran 2 días naturales adicionales).

En los casos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable.

Por otro lado, si así lo solicitas como padre o madre, tienes derecho a la reducción de jornada laboral hasta un máximo de 2 horas. En tal caso, la empresa te reducirá el sueldo en la proporción correspondiente.

Lactancia: Indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, el derecho por lactancia incluye:

  • Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

  • El trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. 

  • La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria

Sin perjuicio alguno sobre lo anteriormente establecido, el trabajador/a tendrá derecho a los siguientes dias disponibles según el actual Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

  • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas. A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas. Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.​

Mas información….

Además de los supuestos anteriores, ¿tengo derecho a otros permisos retribuidos?

Efectivamente, todos los trabajadores/as tenemos derecho a disfrutar del tiempo indispensable por:

  • Asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o Sanidad privada, debidamente justificada.
  • Asistencia a sesiones de preparación y ayuda al parto.
  • Acompañamiento de hijos/as menores de 14 años a consulta médica, siempre que el padre y la madre trabajen, debidamente justificada. Idem para acompañamiento de padres/madres impedidos y/o mayores de 70 años.
  • Presentación a exámenes para la obtención de un título académico o profesional reconocido.
  • Citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no laborables y/o judicial, mediante presentación del oportuno boletín de citación.
  • Traslado de domicilio, te corresponde 1 día natural.

Por otro lado, en caso de fallecimiento de un compañero de trabajo, de sus padres, hijo/a o cónyuge, podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas que contarán con permiso retribuido por esta circunstancia.

Finalmente, de concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o del Comité de Empresa pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados, la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos periodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes.

En relación a la paga extra, ¿ cuando y cuanto voy a recibir?

En nuestra empresa están consideradas dos gratificaciones extraordinarias al año (30 días de salario para cada paga extra), que son abonadas el 15 de julio y 15 de diciembre.

Además de estas pagas extraordinarias, el personal afectado/a por este convenio percibirá en la nómina de octubre una «gratificación extraordinaria» consistente en 16 días de salario  consistente en 16 días de salario para el año 2014 y 18 días para el año 2015, que se abonara en la nómina de septiembre.

Si tienes alguna duda sobre cómo se valora tu paga extra u otro complemento salarial (primas por puntualidad, locomoción, turnicidad, etc), por favor, contacta con nosotros.

Estaremos encantados en ayudarte y analizar personalmente la cuantia que debes recibir.

Respecto a la Flexibilidad, ¿ como se gestiona la «Bolsa de Horas»?

La regularización se hace en un margen de 2h diarias / 10h semanales / 40h semestre / 80h anuales.

Las horas se regularizarán semestralmente. A final de año las cuentas deberán estar a “0”, pudiendo quedar en el saldo personal de cada trabajador/a un máximo de 20 horas positivo o negativo y únicamente si se ha flexibilizado durante el último mes del año. Siempre que las circunstancias de la producción lo permitan la cancelación de los saldos positivos se producirán en viernes o lunes laborables.

  • Horas debito: el abono de este débito será 1×1 de lunes a viernes.

  • Horas exceso: Las horas en exceso que se hayan realizado de lunes a viernes se compensarán 1×1.Para su descanso se podrá, coger días sueltos de libre disposición de lunes a viernes máximo un día por semana avisando con un mínimo de 48h. Para el disfrute de las horas en exceso de más de una jornada se seguirá el siguiente criterio:

    • Jornada normal: Acuerdo entre empresa y trabajador con 15 días de antelación.
    • Jornada flexibilidad reducida: Acuerdo entre Empresa y trabajador con 15 días de antelación.
    • Jornada flexibilidad aumentada: No es posible.
  • Flexibilidad sábados y puentes:

Será con carácter voluntario, el criterio de cálculo será 6,5h trabajadas equivalen a 8h de descanso. Se podrá utilizar como medida de regularización de horas de débito, siempre con acuerdo entre Empresa y trabajador. Al ser de carácter voluntario no contabilizarán dentro de las 80 anuales.

  • Excepciones

Domingos y festivos será con carácter voluntario y bajo acuerdo con la C.S.F. Estas horas tendrán el abono de 1hx1,35h.

Las horas realizadas en sábados, domingos, puentes y festivos al ser de carácter voluntario no contabilizarán en la bolsa de 80 horas anuales.

Ante posibles discrepancias en la regularización, será competencia de la comisión de seguimiento analizar la situación y buscar soluciones.

  • Planificación flexibilidad en oficinas:

Se posibilita la utilización de jornada continua en periodo de flexibilidad para aquellos trabajadores que por conciliación familiar-laboral tengan hijos menores de 12 años y padres mayores de 65 con dependencia y/o a su cargo. Siendo el horario de entrada: de 7 a 9h. ó salida: de 15 a 17h.

Tienes alguna otra duda al respecto? Por favor, contacta con nosotros.

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